PREGUNTA:
Mi padre que acaba de cumplir 60 años, ya tiene la edad para pensionarse, tiene 1.300 semanas cotizadas que ya son mas de las que necesita; además de realizar el tramite para reclamar la pensión piensa invocar unos derechos que tiene él a un porcentaje adicional porque tiene una niña menor de edad que está estudiando y mi mamá depende económicamente de él pues no tiene empleo.
Lo que queremos saber es si necesitamos utilizar la ayuda de un abogado para este caso o si mi padre puede hacer uso de estos derechos sin necesidad de uno.
RESPUESTA:
INCREMENTOS PENSIONALES POR PERSONAS A CARGO.
14% Para el cónyuge S.M.L.M. ( Salario Mínimo Legal Mensual )
7% Para el hijo S.M.L.M.
PROCEDIMIENTO:
El señor ya tiene derecho a la pensión por régimen de transición ya cumplió la edad y las semanas cotizadas, por que sino fuera por régimen de transición se pensionaría a los 62 años, supongo por esto que esta por régimen de transición.
El señor puede reclamar este derecho personalmente sin abogado, pero siempre es mejor estar
bien representado, así que le recomiendo, acudir a un abogado para tramitarla.
En cuanto al porcentaje a que tienen derecho la esposa, si es posible siempre y cuando no trabaje en nada, ni en ventas como independiente ni reciba sueldo u otros, se gana un 14% de salario, es un auxilio por aparte de la mesada pensional del esposo, los hijos también tienen derecho de recibir un porcentaje del 7% siempre y cuando sean menores y estén estudiando y solo lo recibe hasta los 18 años, los hijos pueden recibir hasta los 25 años cuando el papa muere y que estén estudiando.
No tiene obligación de contratar un abogado para lo relativo a su pensión, pero en cuanto a los incrementos pensionales de la esposa y el hijos si hay debe tramitarlo por a través de abogado.
Necesito que me informe si su padre cotizó al ISS, o a Fondos de pensión, y si desea que le recomiende un abogado en Pereira.
Mi padre que acaba de cumplir 60 años, ya tiene la edad para pensionarse, tiene 1.300 semanas cotizadas que ya son mas de las que necesita; además de realizar el tramite para reclamar la pensión piensa invocar unos derechos que tiene él a un porcentaje adicional porque tiene una niña menor de edad que está estudiando y mi mamá depende económicamente de él pues no tiene empleo.
Lo que queremos saber es si necesitamos utilizar la ayuda de un abogado para este caso o si mi padre puede hacer uso de estos derechos sin necesidad de uno.
RESPUESTA:
INCREMENTOS PENSIONALES POR PERSONAS A CARGO.
14% Para el cónyuge S.M.L.M. ( Salario Mínimo Legal Mensual )
7% Para el hijo S.M.L.M.
PROCEDIMIENTO:
- Reclamar la pensión, allegando los documentos a un CAP de Pereira.
- Una vez reconocida la pensión se solicita por derecho de petición los incrementos pensionales para la cónyuge y la hija.
- Presentar la demanda en la jurisdicción laboral.
El señor ya tiene derecho a la pensión por régimen de transición ya cumplió la edad y las semanas cotizadas, por que sino fuera por régimen de transición se pensionaría a los 62 años, supongo por esto que esta por régimen de transición.
El señor puede reclamar este derecho personalmente sin abogado, pero siempre es mejor estar
bien representado, así que le recomiendo, acudir a un abogado para tramitarla.
En cuanto al porcentaje a que tienen derecho la esposa, si es posible siempre y cuando no trabaje en nada, ni en ventas como independiente ni reciba sueldo u otros, se gana un 14% de salario, es un auxilio por aparte de la mesada pensional del esposo, los hijos también tienen derecho de recibir un porcentaje del 7% siempre y cuando sean menores y estén estudiando y solo lo recibe hasta los 18 años, los hijos pueden recibir hasta los 25 años cuando el papa muere y que estén estudiando.
No tiene obligación de contratar un abogado para lo relativo a su pensión, pero en cuanto a los incrementos pensionales de la esposa y el hijos si hay debe tramitarlo por a través de abogado.
Necesito que me informe si su padre cotizó al ISS, o a Fondos de pensión, y si desea que le recomiende un abogado en Pereira.
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