sábado, 30 de enero de 2010

El tener un hijo, deseado o no deseado, es una bendición de Dios ¿por qué matar esa bendición? si no lo quieres, déjalo vivir, existe la adopción".


LA ADOPCIÓN


"La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de maner irrevocable, la relación paternao-filial entre personas que no la tienen por naturaleza".

En Colombia, la autoridad central en materia de adopción es el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
"Solamente podrán desarrollr programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Famliar y las instituciones debidamente autorizadas por este".

Procedencia de la adopción
"Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres".

Requisitos para adoptar
"Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice
idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas cualidades se exogorám a qiome dopten conjuntamente. Podrán adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o expupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad".
"La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción".
"Si el niño, niña o adolesente tuviera bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores".

Adopción de mayores de edad
"Podrá adoptarse al amayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos (2) años antes de que este cumpliera los dieciocho ( 18 ) años.
"La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un juez de familia.

Adopción internacional
"La adopción internacional se regirá por los tratados y Convenios internacionales ratificados por Colombia en esta materia

Efectos Jurídicos de la adopción
"La adopción produce los siguientes efectos:
1. Adoptante y adoptivo adquieren por la adopción los derechos y obligaciones de padre, madre e hijo.
2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
3.El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrara justificadas las razones para su cambio.
4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil.
5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.

PATRICIA SCHILD
ABOGADA

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