miércoles, 7 de abril de 2010

Importancia del Reglamento Interno de Trabajo en su Empresa

Definición
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo.
El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador(a)

Empleadores obligados
De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores

Aprobación y procedimiento.
El artículo 116 del Código Sustantivo del Trabajo dice que:
Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social.

Inaplicabilidad de reglamento interno no aprobado por el Ministerio de la Protección Social
Un reglamento interno que no esté aprobado por el Ministerio de la Protección Social, no se puede aplica, sencillamente cualquier disposición o procedimiento allí contemplado, se tiene por no escrito.

Los empleadores que estando obligados a tener un reglamento interno de trabajo no lo tengan, están expuestos a las siguientes consecuencias:
En primer lugar, al incumplir con la obligación de tener un reglamento interno de trabajo, la empresa puede ser sancionada por la dirección general del trabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 123 del código sustantivo del trabajo:
Los patronos que no cumplan con la obligación que se les impone en este artículo serán sancionados con multas por el departamento nacional del trabajo.

Las multas a las que se refiere este numeral, son las que contempla el artículo 486 del código, que en su numeral 2 expresa:
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Pero aparte de los multas económicas, no tener un reglamente interno de trabajo puede llevar a que los empleados no pueden ser sancionados, y en algunos casos, a que no puedan ser despedidos aun existiendo una justa causa.

Lo que implica el deterioro de la disciplina, convivencia pacífica al interior de la empresa y asimismo su control y vigilancia, haciéndose caóticas sus actividades.

OTRAS CONSECUENCIAS
La empresa se queda sin la principal herramienta para procurar y reglamentar una convivencia sana, un adecuado comportamiento y desempeño de sus trabajadores.

Sin reglamento interno no habrá como manejar los conflictos que se presenten en la empresa, y bien sabemos que los conflictos son inevitables en cualquier organización, sin importar el número de trabajadores.

El conflicto mal manejado siempre desgasta y quita poder, por esto es muy importante reglamentar de manera sana, inteligente y proactiva, la solución o transformación de conflictos al interior de la empresa.

Sanciones no previstas.
El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.

Llámenos para darle una asesoría acertada y asertiva en este tema.

7 comentarios:

  1. Excelente blog felicitaciones.

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  2. GRACIAS POR SU APORTE ME AYUDO MUCHISIMO

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  3. ART. DEROGADO POR LA LEY 1429 DE 201: YA NO SE TIENE QUE APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOICAL, SOLO BASTA PUBLICARLO EN LOS LUGARES DE TRABAJO A QUE HAYA LUGAR.
    POR LO TANTO NO ES APLICABLE EL SIGUEITNE TEXTO: Un reglamento interno que no esté aprobado por el Ministerio de la Protección Social, no se puede aplica, sencillamente cualquier disposición o procedimiento allí contemplado, se tiene por no escrito.

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  4. Esos son nuestros asesores jurídicos....
    Ahhh y una claridad: NO BASTA SOLO CON PUBLICARLO, SE DEBE REALIZAR UNA REUNIÓN CON TODOS LOS EMPLEADOS EN LA QUE ESTE SE SOCIALICE Y SE LEVANTA UN ACTA CON LISTADO DE ASISTENCIA, COPIA DE ESTOS DOCUMENTOS (ACTA Y LISTADO) SE RADICA ANTE EL MINISTERIO PARA SU VALIDACIÓN.

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    1. Me puedes decir donde se establece este concepto ,,SE DEBE REALIZAR UNA REUNIÓN CON TODOS LOS EMPLEADOS EN LA QUE ESTE SE SOCIALICE Y SE LEVANTA UN ACTA CON LISTADO DE ASISTENCIA, COPIA DE ESTOS DOCUMENTOS (ACTA Y LISTADO) SE RADICA ANTE EL MINISTERIO PARA SU VALIDACIÓN.

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  5. Trabajo por un salario mínimo en una empresa que tiene solo dos empleadas, soy victima de explotación y acoso laboral, no hay reglamento interno de ningún tipo pero ahora me pasan dos memorandos reprendiendome por exigencias que no están contempladas en mi contrato de trabajo,y tambien me prohiben sacar fotos cuando desde el primer día lo he hecho ( trabajo en un colegio-hotel de mascotas) con la aprobación de los dueños de las mascotas...pero como saben que adoro tomar fotos y temen que registre algo inadecuado, en su afán de aburrirme me han hecho esta prohibición...es legal esto????

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  6. alguien me puede decir por que esta regulado el reglamento interno de trabajo ?

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