martes, 19 de marzo de 2013

Entidades sin ánimo de lucro sí deben renovar inscripción


Cordial Saludo: 

En calidad de secretaria de la Asociación para el Desarrollo Socioambiental Taller Proequidad (Entidad sin animo de lucro), respetuosamente solicito asesoría con relación a comunicación de la Camara de Comercio de Bogotá en la que se nos conmina a renovar la matricula mercantil, renovar la inscripción de la entidad.

Según lo investigado en su blog, las ESAL no estan obligadas a renovar la matricula mercantil cito:
Las entidades sin ánimo de lucro no tienen que renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

La matrícula mercantil de las entidades sin ánimo de lucro no tiene que renovarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, como si lo deben hacer las sociedades comerciales o entidades con ánimo de lucro, sin importar la fecha de su matrícula (Artículos 33 del Código de Comercio y 1º del Decreto Reglamentario 668 de 1989).

Mil gracias por su atención a esta solicitud.

Cordial Saludo

Martha Cecilia Toro U.


RESPUESTA DEL BLOG ÉXITOJURIDICO:
Efectivamente Las entidades sin ánimo de lucro no estaban obligadas a renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, pero el Decreto Ley 19 2012 Art. 166, que le ha citado la Cámara de Comercio de Bogotá se encuentra vigente y rige, por consiguiente las Entidades sin ánimo de lucro si deben renovar inscripción y el plazo vence el 31 de marzo. Le transcribo la norma para su conocimiento.

ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. 
Al Registro Único Empresarial (RUES) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes.

El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.

Los derechos por la prestación de los servicios registrales serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan.

Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En ningún caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1°) de marzo de 2012.

CARTA CIRCULAR No. 004
(Febrero 29) de 2012

PARA: COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y COOPERATIVAS DE EDUCACIÓN DE. SUPERINTENDENTE 

Instrucciones sobre el registro de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación. Bogotá D.C., 29 de febrero de 2012

Con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012 cuyo artículo 146 señala, que el registro de la totalidad de entidades de economía solidaria se realizará ante la cámara de comercio de su domicilio principal, así como en la parte final del inciso quinto del artículo 166 que establece que, a partir del 1º de marzo de 2012, este registro será asumido por las cámaras de comercio, se hace necesario comunicar a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación que a partir de dicha fecha, la Superintendencia de Economía solidaria pierde competencia para el registro de actos y libros de estas organizaciones.

Por lo anterior los trámites radicados hasta el día 29 de febrero de 2012, en los cuales se solicite el registro de actos y libros de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación, que no hayan sido culminados, deberá terminarse de acuerdo al control de legalidad de forma y de fondo como se venía haciendo hasta la fecha, pero no pueden ser registrados, por lo cual se trasladarán por competencia a la cámara de comercio del domicilio principal de la organización solidaria, para que y sea ésta quien registre.

A partir del 1 de marzo de 2012, los trámites allegados por cualquier medio a la Superintendencia de Economía Solidaria, en los que se solicite el registro de actos y libros de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y cooperativas de educación, se trasladarán por competencia a la cámara de comercio del domicilio respectivo.

No sobra advertir que las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán, presentar el acto administrativo de reconocimiento expedido por esta Superintendencia, previo al registro ante la cámara de comercio respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 19 de 2012.

Cordialmente,


ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

1 comentario:

  1. Para saber más sobre el tema de las defensas contraloría te recomiendo una página en la que me ha ayudado a asesorarme en temas tributarios y de gestión jurídica. Desde capacitaciones hasta asesorías podrás encontrar aquí.

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