domingo, 1 de mayo de 2011

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

INTRODUCCIÓN

La elaboración de esto apuntes obedece al desarrollo y ejecución de mi trabajo de más de quince años con las organizaciones de Mujeres y entidades sin ánimo de lucro en general, con la asesoría en entidades públicas y privadas, mediante el cual he podido auscultar de manera directa y viva con la comunidades, la necesidad de crear unas herramientas que les permitieran conocer la parte legal y algunos conceptos básicos cuando van a legalizar sus organizaciones y deciden constituir una entidad sin ánimo de lucro.

Estos apuntes buscan explicar de manera clara y sencilla los elementos fundamentales de las entidades sin ánimo de lucro y en especial de las formas asociativas más usadas y del procedimiento de su inscripción ante la Cámara de Comercio.

Asimismo asomarnos a la constitución de otras entidades del empresarismo social tales como las empresas comunitarias y entidades del sector solidario, las cuales como veremos se registran o inscriben ante otros entes gubernamentales.


DEFINICIÓN DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Para empezar vamos a proceder a definir y clarificar los conceptos fundamentales.

La persona jurídica y su diferencia con las personas naturales.

El artículo 73 del Código Civil clasifica a las personas de la siguiente manera:

-Las personas son naturales o jurídicas.

Artículo 74: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición

El Código Civil dice en su artículo 633 hace un tímido esbozo de las personas jurídicas:

-Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Definición de Entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Estas organizaciones normalmente son llamadas "organizaciones sin fines de lucro", "organizaciones no gubernamental" (ONG),

(NGO Non Government Organization, en Inglés) denominación dada por las Naciones Unidas, uso que se ha generalizado en Colombia, pero esta denominación no existe como tal en la Ley colombiana.

Esal, es la abreviatura de una entidad sin ánimo de lucro.

MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LAS ESALES.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. (…)
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Artículo 103. (…)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.

Artículo 22. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Analizaremos primero los marcos jurídicos de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones.

Marco normativo básico: Arts. 633 a 652 del Código Civil

Inspección y vigilancia: Gobernaciones departamentales. Decreto 1529 de 1990.
  • Decreto 2150 de 1995
  • Decreto Reglamentario 427 de 1996
¿Por qué nacen las entidades sin ánimo de lucro?:
Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares. Sus fines son altruistas, de beneficio, humanitarios o comunitarios, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de sus características fundamentales.

¿Qué significa la expresión “sin ánimo de lucro”?
Significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

Pero esto no significa que las entidades sin ánimo de lucro, denominadas Esal, tengan que operar o funcionar con ánimo de pérdida, si así fuera entones como corolario, todas las entidades sin ánimo de lucro o Esal, estarían llamadas o condenadas a desaparecer.

Estas entidades movilizan sus recursos alrededor de valores y principios compartidos y comprenden la unión armónica de lo público con lo privado.

Colaboran con el Estado prestando un invaluable servicio a las diferentes comunidades en sectores tales como: Emprendimiento, Salud, Educación, Cultura, investigación, Vivienda, Deportes, Recreación, vigilancia de la gestión pública, Defensa y promoción de los derechos humanos, etc.

Los /as ciudadanos/as corporados/as o asociados/as organizan sus actividades de manera que puedan generar lucro, pero destinado al interés colectivo o general acorde a su función social.

Las utilidades que genera la Esal, serán reinvertidos en la sostenibilidad, fortalecimiento y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ninguna asociada/o en particular.

Entidades obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio:
  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común: gremiales; de beneficencia; profesionales; juveniles; sociales; democráticas y participativas; cívicas y comunitarias; de egresados; promotoras de bienestar social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud); clubes.
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • Organizaciones populares de vivienda (O.P.V.). Asociaciones de padres de familias.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos; diferentes a los de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Entidades ambientalistas.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, institucionales auxiliares de cooperativismo.
  • Precooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
Requisitos para su registro:

Solicitud de inscripción firmada por la representante legal.
Debe contener la fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax si tiene, apartado aéreo de la entidad si lo tiene y la entidad que vigila y controla.
Acompañar el anexo Dian firmado por el representante legal.
Original del acta de constitución, firmada y con sello de reconocimiento de firma y Contenido ante notario por parte de la presidenta y la secretaria que actuaron en la reunión y que debe contener:
  • Creación o constitución de la entidad.
  • Aprobación de estatutos.
  • Elección o designación de representante legal y demás dignatarios.
  • Estatutos de la entidad en copia autentica, firmados igualmente por el presidente/a y el secretario/a de la reunión y el representante legal, con sello de reconocimiento de firma y Contenido ante notario; deben contener (Dcto 2150/95):
  • Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como asociados/as fundadores.
  • El nombre de la entidad indicando su naturaleza. Verificando previamente que no haya sido inscrito antes.
  • Domicilio.
  • La clase de persona jurídica.
  • El objeto (se debe indicar expresamente que es entidad sin ánimo de lucro).
  • El patrimonio, la forma de hacer los aportes y disposiciones para la conformación, administración y manejo.
  • Órganos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, funciones, quórum deliberatorio, decisorio, representante legal y facultades.
  • La duración precisa de la entidad, las causales de disolución y liquidación.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad, indicando la destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común ó sin ánimo de lucro que persiga fines similares.
  • Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
  • Cartas de aceptación de los directivos/as designados/as en la reunión de constitución, indicando el número de su documento de identificación.
Si se deja constancia en el acta de tal aceptación, no es necesario este requisito.

Relación de nombres de las personas que conforman la entidad, su identificación y domicilio.

Nombramientos y actos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio:
  • Constitución.
  • Reforma de estatutos.
  • Representantes legales y sus suplentes.
  • Consejo de administración.
  • Junta de vigilancia.
  • Comité de apelación.
  • Junta directiva.
  • Fiscal y suplente.
  • Revisor fiscal y suplente.
  • Comité de control interno.
Fundaciones:
Constancia en los estatutos de los aportes determinando la cuantía.
Su dirección debe ser indefinida.

Libros:
  • De asociados
  • De actas de Asamblea y Junta Directiva
  • Contabilidad

Excepciones al registro de acuerdo con el art. 45 decreto 2150/95
Se encuentran exentas del registro las siguientes entidades sin ánimo de lucro.
  • Instituciones de educación superior, formal y no formal.
  • Entidades que prestan servicio de vigilancia privada.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas; sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
  • Entidades reguladas por la ley 100 de seguridad social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Entidades privadas del sector salud que trata la ley 10 de 1993.
  • Sociedades de gestión colectiva de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
  • Establecimiento de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Dcto 3130/68 y demás disposiciones pertinentes.
  • Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (ley 182/48 y 16/85).
  • Cajas de compensación familiar reguladas por ley 21/82.
  • Cabildos indígenas, asociación de cabildos.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte en niveles nacional, departamental y municipal.
  • Organizaciones gremiales de pensionados.
  • Casas – cárcel.
  • Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.

Las entidades sin ánimo de lucro no tienen que renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

La matrícula mercantil de las entidades sin ánimo de lucro no tiene que renovarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, como si lo deben hacer las sociedades comerciales o entidades con ánimo de lucro, sin importar la fecha de su matrícula (Artículos 33 del Código de Comercio y 1º del Decreto Reglamentario 668 de 1989).

Contenido del documento de constitución de las ESAL
  • Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
  • Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
  • Las cooperativas deben hacer un estudio previo de factibilidad tienen que contar también con la aprobación de la Superintendencia Solidaria.
  • El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen. (Ver verificación de Homonimia.)
  • La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
  • El domicilio de la entidad. (ciudad o municipio).
  • Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes. Hay que tener presente que en las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial, pues se trata de un patrimonio afectado a un/os objetivo/s de bien común.
  • La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse. La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución.
  • Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
  • En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
  • Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.
Anexos
El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por la representante legal en la cual se indique: La dirección, teléfono y fax de la entidad.
El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye.
Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida.

Verificación de homonimia
Es necesario verificar que en la Cámara de Comercio no exista nombre o razón social igual a la que usted ha escogido para su sociedad y/o establecimiento de comercio, puesto que los artículos 35 del Código de Comercio y 9 del Decreto 898 del 2002 prohíben a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos.
  • Esta consulta puede efectuarla en la página Web de la Cámara de Comercio
  • Es importante tener en cuenta que para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar los derechos correspondientes a favor de la Cámara de Comercio, así como el Impuesto de Registro a favor de la Gobernación de Antioquia, el cual es liquidado y recaudado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
No olvide verificar si su documento fue inscrito u objetado, para lo cual debe guardar el radicado y el recibo original de caja.

Es importante anotar que el registro de las Marcas y Nombres Comerciales y patentes no se realiza en las Cámaras de Comercio sino en la Superintendencia de Industria y Comercio. Entidad registradora de la propiedad industrial en Colombia

Cómo se inscriben los libros de una Entidad sin Ánimo de Lucro?
Los libros que se deben inscribir son los siguientes:

  • Libros de actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración.
  • Libros principales de contabilidad: mayor y balances y diario.
  • No es obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad.

¿Qué es el certificado de existencia y representación?
El certificado de existencia de representación legal sirve para demostrar algunos aspectos relevantes de la entidad tales como:

La antigüedad y fecha de expiración de la misma, su objeto social, su domicilio, número y nombre de los socios/as, monto del capital nombre de la representante legal, facultades que este tiene para comprometer y obligar a la entidad etc.

Quien quiere tener negocios o contratos con una determinada entidad sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, debetener conocimiento de lo que aparece en este documento además de conocer lo que figura en el Rut y que es de libre acceso público.

¿Qué es el RUT?
Este documento sirva para identificar al contribuyente, ya sea persona natural o jurídica; identificar sus diferentes responsabilidades y obligaciones tributarias, de manera tal que los terceros tengan certeza plena del tipo de contribuyente con la que están tratando, algo muy necesario para diferentes aspectos tributarios como lo es la retención en la fuente tanto por renta como por Iva, entre otros aspectos.

En el Rut figuran las actividades registradas y los códigos de responsabilidades a que está obligada a cumplir la Esal.

Es importante conocer que el Rut no remplaza al certificado de existencia y representación legal puesto que cada uno tiene sus propios objetivos y funciones, y dependiendo de la naturaleza del negocio que se vaya a ejecutar, es posible que se necesite uno u otro, o los dos.

Los peligros de la Sociedad de Hecho para las organizaciones
Las organizaciones y en general muchas personas tienen la creencia que si se constituyen de hecho, al no ser personas jurídicas, pueden evitar impuestos y que no son responsables de manera independientemente o personal por los actos de comercio que realizan, lo cierto que es que son solidariamente responsables de todos los actos de comercio en que incurran y esta es un de las razones por las cuales si van a ejercer alguna actividad de carácter mercantil o asociativo, lo mejor es legalizarse, salir de la informalidad.

La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública (Art. 498 Código de Comercio).

En ocasiones dos o más personas se asocian de hecho y aportan dinero u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades o pérdidas, pero no cumplen con el requisito de la escritura pública, por lo que generan las siguientes consecuencias sobre las que es muy importante tener claridad y responsabilidad:

La sociedad de hecho no es persona jurídica, por lo tanto no se crea una persona distinta de los socios individualmente considerados. Pero sucede algo muy delicado y es que las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social son solidarios, es decir, se contraen por todos los socios/as de hecho, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado ellos.

“La representación legal y la administración de los negocios sociales las ejercen todos los socios de hecho”. (Artículo 499 Código de Comercio).

Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo para matricularse, contado a partir de la fecha en que han empezado sus actividades.

“En las sociedades de hecho todos y cada uno de los asociados/as responderán solidariamente e ilimitadamente por las operaciones celebradas”. (Art. 501 Código de Comercio).

Frente a estas normatividades de la Sociedad de Hecho existe amplio desconocimiento y es por esto que es muy importante alertar a los/as ciudadanos/as de sus implicaciones jurídicas y tributarias.

IMPORTANCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
Con una situación económica y social tan alarmante e inequitativa en Colombia donde la pobreza y la indigencia han aumentado, la primera del 38 al 47% y la segunda está en más del 16.4 %

Según Datos oficiales del Departamento Nacional de Estadística DANE: “Medidos los ingresos percibidos por los hogares colombianos, en estado de pobreza está el 45,5% de nuestra población, es decir, 19 millones 900 mil colombianos y en estado de indigencia hay un 16,4% de la población, es decir, 7 millones 200 mil colombianos. Esas cifras son escalofriantes”.

Los/las indigentes son personas que escasamente comen algo en el día. El desempleo en más del 12%. El sub empleo en un 25%.

Con este panorama desolador es de vital importancia asesorar, apoyar, implementar y poner en marcha entidades debidamente legalizadas lo que sería una herramienta muy valiosa y útil para las organizaciones si se les ayuda también en su sostenibilidad por lo menos inicialmente, a fin de que se fortalezcan y puedan seguir solas su camino de autonomía y consolidación económica.

La urgencia de un Cambio Legislativo o la creación de una
Nueva figura de ESAL, adecuada a las auténticas necesidades
De la poblaciones en contexto de vulnerabilidad.

Las ONG, denominación que no existe en la ley colombiana como ya se dijo, sino que nació de una denominación dada por las Naciones Unidas, son un fenómeno poco comprendido en Colombia, ya que cada quien posee una opinión diferente sobre sus atribuciones, denominación y clasificación dentro de una democracia.

Estas se clasifican dentro del denominado “tercer sector”. Este sector es un complemento a los dos tradicionales sectores, el privado con fines lucrativos y el público estatal.

En Colombia, según Rodrigo Villar, el tercer sector lo conforman las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la economía solidaria.

Las entidades del tercer sector son heterogéneas y diversas con múltiples perspectivas y objetivos y enfoques diferentes. Equivocadamente se considera a las organizaciones representadas en este sector como un sujeto político unitario, como entidades homogéneas y en relación con ello son asumidas y tratadas de la misma manera.

En razón de que poseen particularidades y funciones diferentes es que deben ser reglamentadas y consideradas individualmente y no masivamente como se hace hasta ahora.

El carácter de estas debería estar siempre relacionado con su pertenencia y pertinencia a la sociedad civil.

En relación al régimen tributario se deben hacer importantes reformas a fin de ampliar el espectro de las poblaciones que pueden asociarse legalmente y para que puedan fortalecerse al menos en sus primeros años de funcionamiento y crecimiento deben contar con exenciones y beneficios tributarios.

14 comentarios:

  1. MUY IMPORTANTE TODA LA ORIENTACION,PERO ESTOY PREGUNTANDO QUE ENTIDAD O SUPERINTENDENCIA VIGILA LA SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE LOS PENSIONADOS O CON SUELDO DE RETIRO DE ÑAS FF.MM.
    QUIERO PONER EN CONOCIMIENTO ALGUNAS IRREGULARIDADES GRAVES DE UNA ASOCIACION YNO SE AQUEN ACUDIR.SI CONTRALORIA.PROCURADURIA O CUALQUIER OTRA ENTIDAD DE CONTROL.

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  2. Me podran informar que organos de control supervigilan un cuerpo de bomberos sin animo de lucro, cuya junta de oficiales se preocupan por ostentar unos enormes sueldos, manifestando que ellos no tienen autoridad que los vigile, haciendo asi un gran carrusel de derroche, dilapidando los recursos que en su mayoría son a traves de contratacion con el estado y siempre argumentando crisis financieras. Gracias.

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    1. http://www.cfnbcolombia.com/html/Leyes/direccNalComunicadosExternos2014.html

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  3. ¿ME PODRÍAN DECIR LAS ASOCIACIONES COMO LOS INQUILINOS DE LAS PLAZAS DE MERCADO
    PUEDEN FUNCIONAR CON LOS ESTATUTOS VENCIDOS Y CONTRATAR NUEVAMENTE UN COMODATO CON UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SIN INCURRIR EN UN DELITO LEGAL, DEJANDO A UN LADO REGISTRO DE ACTAS O NUNCA LLAMADO A REUNIONES O ENTREGA DE RESULTADOS A LOS SOCIOS Y QUE PUEDAN DEJAR LA ERESPONSABILIDA A UN ADMINISTRADOR CON SUELDO SIN CONTRATO DE TRABAJO HACIENDO ACUERDO CON CONCEJALES PARA TOMAR DETERMINACIONES INTERNA DE LOS SOCIOS, COMO SELLAR LOCALES POR MORA EN EL CANON DE ADMINISTRACION, ES POSIBLE QUE TODO ESTO SE DE SIN PERJUICIO DE LA ASOCIACION Y VENEFICIO DE UN ADMINSTRADOR Y LA JUNTA DIRECTIVA, ES CORRECTO ESTO EN NUESTRO MEDIO?.

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  4. Me parece interesante este artículo, y en el tema tributario dirigo una entidad sin ánimo de lucro y nos toca pagar todos los impuestos, si a la entidad le va mal, de donde sea nos toca conseguir para pagar el contador y el revisor fiscal, me parece que es gravoso y pesado el régimen para las personas jurídicas sin ánimo de lucro y el estado debería facilitar por las cuantías que se manejan, que una entidad pequeña no tenga tantas cargas y si es grande como una universidad o una fundación con altos recursos.

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  5. Si en un conjunto que tiene 60 unidades habitacionales y en la asamblea de copropietarios se requiere de la mitad mas uno que son 31 para que haya quorom desiciorio pero a los 10 minutos se retiran 10 aun queda quorom decisorio? y si a los siguientes 10 minutos se retiran otros 10 quedando 11 asistentes aun queda quorom decisorio?

    Gracias por su ayuda

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  6. Otra pregunta por favor necesito respuesta

    Para elegir consejo de administracion con varias planchas se aplica la mayoria o cuociente electoral

    Gracias por su ayuda

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  7. ESTA BIEN LO QUE ESTA HAY PERO YO BUSCO CLASES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO?


    GRACIAS

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  8. Cordial Saludo Abogada Patricia Schild, en este momento me encuentro adelantando mi trabajo de grado para titularme en posgrado y quisiera saber si usted me puede ayudar en esto. Me parece muy interesante este articulo y basicamente mi pregunta recolecta un poco las anteriores:

    Quine regula las entidades sin animo de lucro, y cual es la diferencia entre fundacion, asociacion, corporacion, federeacion y confederacion. y donde puedo encontrar la clasificacion de las mimas

    Mil gracias por su ayuda

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  9. BUENOS DIAS ,QUISIERA SABER QUIEN VIGILA O CONTROLA LAS FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO,YA QUE ME ENCUNTRO VINCULADO A UNA Y NO HE PODIDO DESVICULARME DESDE HACE 7 AÑOS Y ME HACEN UN DESCUENTO DE 30.000 PESOS POR NOMINA ,LO CUAL HE ENVIADO VARIOS SOLICIUDES PARA DICHO TRAMITRE ,A LO CUAL ADUCEN MUCHOS REQUISITOS PARA TAL EVENTO Y SOLO HACEN LA DESVINCULACION DESPUES DE 3 MESES.

    GRACIAS POR FAVOR UNA ORIENTACION

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  11. Buenas tardes Doctora Patricia:

    La inquietud que tengo es la siguiente,una entidad sin animo de lucro que esta en proceso de liquidación se puede reversar dicho proceso y que la asociación en este caso continué de ser así que se debe hacer.

    Muchas gracias.

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  12. Buenas tardes Doctora Patricia:

    La inquietud que tengo es la siguiente,una entidad sin animo de lucro que esta en proceso de liquidación se puede reversar dicho proceso y que la asociación en este caso continué de ser así que se debe hacer.

    Muchas gracias.

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  13. buenas tardes me urge saber como proceder con respecto a una fundacion que ofrece el 75 por ciento de una beca a los jovenes para estudiar a cambio de que sean voluntarios en la fundacion durante el tiempo q dure la carrerra y cumplir con una cantidad de requisitos y cuando terminan no quieren responder por la deuda. ellos lo que hacen es hacerles un credito con el icetex con todos los ducumentos del estudiante y cuando el icetex empieza a cobrar le llegan con cobros a su casa y la fundacion no figura por ninguna parte. por favor contesteme urgente gracias.

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