domingo, 17 de junio de 2012

UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD SOBRE LA TIERRA: La ley de insolvencia económica para personas naturales que no son comerciantes.

En un país macondiano como Colombia, y desafortunadamente en muchos lugares de nuestro planeta es más fácil amnistiar y perdonar a un criminal, que a quien carece de dinero para pagar o solventar sus deudas. En estos lugares el dinero tiene más valor que la vida humana, que la honestidad, la capacidad de trabajo, etcétera.

En Colombia, por ejemplo, se le han dado segundas y hasta terceras oportunidades a guerrilleros, paramilitares, violadores, corruptos, secuestradores, terroristas, criminales, autores intelectuales y materiales de masacres; pero a quien tiene tropiezo económicos y se atrasa en sus deudas se considera que darle una segunda oportunidad es sentar un precedente de la “cultura del no pago”, y entonces de qué va a vivir el sistema financiero, las multinacionales, el Estado, los usureros, etc?

Mucha gente se suicida o enferma gravemente por no poder soportar la presión de los acreedores, del creer que ha fracasado en su vida por no tener dinero, que le ha fallado a sus seres queridos y a sí mismo/a, sin embargo, es preciso entender que cualquier persona puede quedarse ilíquida, sin que esto sea un delito o un fracaso, es un aprendizaje si se asume de manera correcta.

Muchos multimillonarios y celebridades han entrado en bancarrota y han podido volver a levantarse por su férrea voluntad, pero también porque su entorno ha creído en ellos y les ha dado una nueva oportunidad.

Si estigmatizamos a las personas como morosos/as, cada vez potenciaremos más esta condición, si pensamos que su situación es temporal y van a salir de la crisis podremos tener personas como Walt Disney, Abraham Lincoln, Henry Ford o Donald Trump, entre otros, que salieron adelante pese a sus múltiples dificultades, quiebras o bancarrotas.

El autor de la nueva ley de Insolvencia, es el representante a la Cámara Simón Gaviria, y afirmó que la norma que acaba de sancionar el gobierno beneficiará a más de15 millones de colombianos y colombianas.

Esperamos que la reglamentación de la ley esté acorde con las verdaderas necesidades de los colombianos, es importante confiar en la gente, elevando su nivel de vida y autoestima, todos/as ganamos pues más personas regresaran a producir, crear, buscar trabajo, hacer un plan de vida y de negocios.

¿Con esta ley quiénes se pueden acogerse a la insolvencia?
Los/as deudores/as que en su contra cursen dos o más demandas de ejecución o de
jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.

Los/las deudores/as que hayan incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días.

Los requisitos que se deben acreditar para presentar la solicitud de insolvencia son los siguientes:
  1. Informe de las causas que lo/la llevaron a la situación de insolvencia
  2. Relación completa y actualizada de todos/as los/las acreedores
  3. Relación completa y detallada de sus activos
  4. Relación de los procesos judiciales y de procedimientos o actuaciones administrativas de carácter patrimonial que se adelante en su contra.
  5. Certificación expedida por un contador público para personas independientes.
  6. Certificación de los ingresos del deudor/a expedida por el/la empleador/a.
  7. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo
  8. Monto de las obligaciones que el/la deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes.
  9. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.
Consecuencias para quienes no estén obrando de buena fe
Habrá lugar a responsabilidad penal con prisión de uno a seis años si:
  • Se suministran datos falsos o incompletos.
  • Se incurre en falsedad de los documentos
  • Se haga incurrir en error grave al conciliador o al juez.
  • Se finja una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
Para mayor información sobre este tema, favor comunicarse por estos medios:(+57) 311 383 9176
E mail: exitojuridico@gmail.com

1 comentario:

  1. gracias pero podria decirme adonde puedo dirigirme para acogerme a la ley

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