domingo, 1 de febrero de 2015

¿CÓMO SE REGISTRA LA COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN COLOMBIA?

  
Primero debemos saber, que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado, para el desarrollo de sus actividades económicas.
Para que se produzca la compraventa de un establecimiento de comercio, o “la venta de un negocio”, que es como normalmente preguntan las personas, debe existir primero un acuerdo de voluntades mediante el cual se  transfiere de manera total o parcialmente la propiedad de un establecimiento de comercio.

REQUISITOS
Para registrar un contrato de compraventa, no debe existir inscripción de embargo sobre el establecimiento de comercio.
Es necesario verificar si el comprador tiene matrícula mercantil, de lo contrario, deberá hacer el correspondiente registro Y tener también el número de identificación tributaria –NIT-
Las matrículas del vendedor y comprador deben estar renovadas.
Si el vendedor del establecimiento de comercio, no desea continuar como comerciante, debe solicitar la cancelación de su matrícula mercantil, mediante comunicación escrita y firmada, de lo contrario, debe informar por escrito, la actividad que va a seguir ejerciendo.

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS

Los comerciantes, representantes legales o apoderados deben dirigirse a las taquillas de las sedes de las  Cámaras de Comercio, ubicadas en el municipio donde se encuentren y deben entregar copia auténtica del contrato de compraventa, es decir, que previamente deben haber autenticado el documento en una Notaría, así mismo, deben diligenciar el formulario de matrícula, entregar el RUT,  expedido por la DIAN.
Se paga el impuesto de registro (Ley 223 de 1995 y Decreto Reglamentario 650 de 1996) y los derechos de inscripción y matrícula autorizados por la ley, que son liquidados por la misma persona que recibe la documentación y formularios en las taquillas.

LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO SE PUEDEN REGISTRAR EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO?

La respuesta es negativa, dichas promesas no son objeto de inscripción en el Registro Mercantil, por consiguiente no debe utilizarse expresiones tales como “promitente comprador” o “promitente vendedor”, o “compromiso o promesa de compraventa”.

3 comentarios:

  1. Gracias por compartir esos excelentes consejos sobre los arrendamientos de establecimientos comerciales. Es importante siempre tener presente este tipo de elementos que deben saber aquellos que buscan un establecimiento comercial para su negocio.

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