DIRIGIDO A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESPONSABLES, BIEN INFORMADOS Y BIEN PREPARADOS, PARA ENFRENTAR RETOS Y CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES.
La ley de protección de
datos personales o Habeas Data, es el derecho fundamental, constitucional que
tiene una persona para conocer, actualizar, rectificar información que se
relacione con ella o él y que se recopile o almacene en bases de datos.
En cualquier momento se puede eliminar cualquier información sobre la que se haya dado consentimiento, también eliminar datos erróneos y solicitar certificación de los datos personales.
En cualquier momento se puede eliminar cualquier información sobre la que se haya dado consentimiento, también eliminar datos erróneos y solicitar certificación de los datos personales.
QUÉ
ES UN DATO PERSONAL?
Toda aquella información que
pueda ser asociada con un ciudadano/a
Por ejemplo, información
financiera, su dirección de residencia,
su correo electrónico, su fotografía, un video.
CLASES
DE DATOS PERSONALES:
SENSIBLES: Le interesa sólo
a aquella persona dueña de la información, afecta la intimidad y su uso
indebido puede causar discriminación. Sólo pueden ser obtenidos con el
consentimiento de esa persona Ejemplo, orientación religiosa o política, creencia,
hábitos o afecciones de salud
PRIVADOS: Solo son
relevantes para su titular, ejemplo, dirección, teléfonos, correo electrónico, fotografías,
videos, información relacionada con su estilo de vida
SEMIPRIVADOS: De interés
particular, interesan al titular y a cierto sector o grupo de personas.
Incluyen datos privados, pero pueden ser consultados con terceros. Ejemplo, las
historias crediticias, datos financieros, hábitos de pagos, créditos tomados
anteriormente, salarios o ingresos promedios
PÚBLICOS: De interés
general, ejemplo, documentos públicos
sentencias judiciales, los relativos al estado civil de las personas.
CATEGORÍA
ESPECIAL DE DATOS: Se proscribe el tratamiento de datos
personales de niñas, ni, salvos y adolescentes, salvo aquellos datos que sean
de naturaleza pública.
Es
tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y
capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a
los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento
indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso
responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos
personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal
y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los
seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.
¿EN
QUÉ CASOS NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PARA RECOLECTAR DATOS PERSONALES? Cuando
los requiera una entidad pública en ejercicio de sus facultades legales o por
orden judicial; cuando los datos son de naturaleza pública, como por ejemplo,
el registro civil; en casos de urgencia médica o sanitaria, para fines históricos,
científicos o estadísticos.
QUÉ
ES UNA BASE DE DATOS PERSONALES: un conjunto de datos
personales que sea objeto de tratamiento. Un directorio público de bases de
datos
Usted cuenta con datos
personales sensibles, íntimos privados o semiprivados que no sean información
de carácter público? En caso de responder de manera afirmativa a esta pregunta, usted debe contar con la
evidencia de la autorización del titular y darle el debido tratamiento
Evidencia de la autorización
del titular
Derechos de los titulares de
la información
La ley obliga a todas las
empresas públicas o privada y a personas naturales que manejen bases de datos a
fortalecer sus herramientas, mejoren sus políticas en los procesos de
recolección, almacenamiento, uso, circulación y tratamiento o administración de
datos y asimismo proteger la intimidad y los derechos del titular.
Cada vez más se manejan
mayores flujos de información de las personas, por esto se hace estrictamente
necesario la salvaguarda de los derechos de los titulares a fin de evitar, robo
de información, fraudes, suplantación de identidades, delitos comerciales, etc.
Pueden exigir la evidencia o
prueba de la autorización, que les explique para qué será utilizada la
información y los motivos por los que la requieren, el trámite de los mismos.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
LEY 1581 DE 2012
Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de
datos personales. En el
desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de
manera armónica e integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad en materia
de Tratamiento de datos: El
Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe
sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la
desarrollen;
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una
finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser
informada al Titular;
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede
ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los
datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización,
o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a
Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos,
fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe
garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o
del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones,
información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
f) Principio de acceso y circulación
restringida: El Tratamiento
se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos
personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este
sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el
Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la
información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de
divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente
controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o
terceros autorizados conforme a la presente ley;
g) Principio de seguridad: La información sujeta a
Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a
que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas,
humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los
registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no
autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan
en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos
están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de
finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento,
pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando
ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente
ley y en los términos de la misma.
Para obtener información y
asesoría especializada y personalizada comuníquese con nosotros escribiéndonos a
exitojuridico@gmail.com o llamándonos
al celular 314 611 62 41
Excelente artículo y de gran utilidad y seguridad la propuesta de protección de datos personales. Me encantaría que fuera una realidad. Gracias por proponerlo!!!
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