martes, 31 de enero de 2017

LEY HÁBEAS DATA LEY 1581 DE 2012

DIRIGIDO A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESPONSABLES, BIEN INFORMADOS Y BIEN PREPARADOS, PARA ENFRENTAR RETOS Y CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES.



La ley de protección de datos personales o Habeas Data, es el derecho fundamental, constitucional que tiene una persona para conocer, actualizar, rectificar información que se relacione con ella o él y que se recopile o almacene en bases de datos.
En cualquier momento se puede eliminar cualquier información sobre la que se haya dado consentimiento, también eliminar datos erróneos y solicitar certificación de los datos personales.



QUÉ ES UN DATO PERSONAL?
Toda aquella información que pueda ser asociada con un ciudadano/a
Por ejemplo, información financiera,  su dirección de residencia, su correo electrónico, su fotografía, un video.

CLASES DE DATOS PERSONALES:

SENSIBLES: Le interesa sólo a aquella persona dueña de la información, afecta la intimidad y su uso indebido puede causar discriminación. Sólo pueden ser obtenidos con el consentimiento de esa persona Ejemplo, orientación religiosa o política, creencia, hábitos o afecciones de salud
PRIVADOS: Solo son relevantes para su titular, ejemplo, dirección, teléfonos, correo electrónico, fotografías, videos, información relacionada con su estilo de vida
SEMIPRIVADOS: De interés particular, interesan al titular y a cierto sector o grupo de personas. Incluyen datos privados, pero pueden ser consultados con terceros. Ejemplo, las historias crediticias, datos financieros, hábitos de pagos, créditos tomados anteriormente, salarios o ingresos promedios
PÚBLICOS: De interés general, ejemplo, documentos públicos  sentencias judiciales, los relativos al estado civil de las personas.

CATEGORÍA ESPECIAL DE DATOS: Se proscribe el tratamiento de datos personales de niñas, ni, salvos y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.

¿EN QUÉ CASOS NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PARA RECOLECTAR DATOS PERSONALES? Cuando los requiera una entidad pública en ejercicio de sus facultades legales o por orden judicial; cuando los datos son de naturaleza pública, como por ejemplo, el registro civil; en casos de urgencia médica o sanitaria, para fines históricos, científicos o estadísticos.

QUÉ ES UNA BASE DE DATOS PERSONALES: un conjunto de datos personales que sea objeto de tratamiento. Un directorio público de bases de datos
Usted cuenta con datos personales sensibles, íntimos privados o semiprivados que no sean información de carácter público? En caso de responder de manera afirmativa a  esta pregunta, usted debe contar con la evidencia de la autorización del titular y darle el debido tratamiento
Evidencia de la autorización del titular
Derechos de los titulares de la información
La ley obliga a todas las empresas públicas o privada y a personas naturales que manejen bases de datos a fortalecer sus herramientas, mejoren sus políticas en los procesos de recolección, almacenamiento, uso, circulación y tratamiento o administración de datos y asimismo proteger la intimidad y los derechos del titular.
Cada vez más se manejan mayores flujos de información de las personas, por esto se hace estrictamente necesario la salvaguarda de los derechos de los titulares a fin de evitar, robo de información, fraudes, suplantación de identidades, delitos comerciales, etc.
Pueden exigir la evidencia o prueba de la autorización, que les explique para qué será utilizada la información y los motivos por los que la requieren, el trámite de los mismos.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 1581 DE 2012
Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

Para obtener información y asesoría especializada y personalizada comuníquese con nosotros escribiéndonos a exitojuridico@gmail.com o llamándonos al celular 314 611 62 41



1 comentario:

  1. Excelente artículo y de gran utilidad y seguridad la propuesta de protección de datos personales. Me encantaría que fuera una realidad. Gracias por proponerlo!!!

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