jueves, 1 de junio de 2017

RESOLVEMOS Y SOLUCIONAMOS SUS DEUDAS NO SOLO CON LOS BANCOS SINO CON TODOS SUS ACREEDORES, sean entidades públicas o privadas o personas naturales. Si usted es una persona natural con dos o más deudas que tengan una moratoria mayor a 90 días y  previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 de 2012, puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de 5 años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a mas largo plazo.
Los beneficios de la negociación en bloque: Le negociamos en bloque, y no con cada acreedor, lo que hace que la negociación se ajuste a la realidad de sus ingresos. Negociamos sus créditos hipotecarios, prendarios, créditos de libre inversión,  libranzas, tarjetas de crédito, etc. También nos hacemos cargo de negociar  con todas las entidades  públicas y privadas, incluyendo sus deudas con la Dian, con cuotas de administración del lugar donde vive o donde tiene su oficina, las cuenta de los servicios públicos atrasados, cuotas del carro como el Chevy plan, deudas con cooperativas, con colegios y universidades,  con almacenes en general y también aplica para los conocidos ‘cobradiarios’. La norma contempla créditos con el sector financiero, comercial o con particulares. 
En esta primera etapa son suspendidos todos los procesos judiciales contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos.

Diferencias con una Normalización o Reestructuración de deudas: en la mal llamadad "normalización" o "reestructuración de deuda", a usted, el banco o la entidad acreedora, lo que hace es sumarle todos los intereses al capital y ampliarle el plazo de la deuda con nuevos intereses, que ya son intereses de intereses y usted queda agradecido/a, porque piensa que le ayudaron, pero en realidad, usted debe más dinero y a más largo plazo, lo que quiere decir, que su deuda se ha vuelto impagable en los años que a usted le quedan de vida y que aunque trabaje toda su vida, quiza no vea nunca el cierre o finiquito de la obligación.
Para ingresarlo a los beneficios de esta Ley de Insolvencia, necesitamos que nos proporcione la siguiente información:
1. Discriminar deudas, separando capital, intereses, naturaleza de los créditos, plazo y tasa de la obligación.
2. Manifestar si tiene procesos judiciales o administrativos de caracter patrimonial que se adelanten en su contra o asu favor, indicando el juzgado donde se encuentren radicados y su estado actual.
3. Relacionar los bienes que posea en Colombia y en el exterior, indicando si tienen gravámenes, cuáles tienen afectación a vivienda familiar o patrimonio familiar inembargable.
4. Detallar por escrito sus ingresos, aportando certificación del empleador o si es trabajador/a independiente, una declaración de los mismos que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento
gastos personales 
5. Un informa de las causas que lo llevaron a la cesación de pagos. Informando si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.
6. Una propuesta de pago, que consiste en expresar a cuanto ascienden sus recursos disponibles para el pago de las obligaciones en bloque, descontando lo necesario para su subsistencia y para las personas que tenga a su cargo, priorizando a sus hijos e hijas menores de edad, descontando asi mismo lo necesario para la conservación de los bienes si los hubiere y los gastos del procedimiento.
Daciones en Pago En esta propuesta, el deudor o deudora podrá incluirdaciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias o todas las obligaciones. 
Actúe ya, tome decisiones acertadas en su vida, no pierda más tiempo, no permita que los intereses de sus deudas sigan creciendo como una bola de nieve, en la que termine usted sepultado. Tampoco crea en falsas publicidades que no están basadas ni amparadas por  la ley colombiana. 
Consultenos, somos expertos profesionales del procedimiento de insolvencia de personal y empresarial.
Llámenos al  314 6116241 o escríbanos contándonos su caso de manera breve al correo: exitojuridico@gmail.com

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